Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios

En la semana pasada se dio a conocer una noticia que pasó desapercibida en casi todos los medios de comunicación que vale la pena entender y explicar su significado y la su forma de operación e implementación en la economía de nuestro país; se comentó que su uso era una muestra del mal manejo de los ingresos públicos de este país por parte de las autoridades hacendarias y económicas. Por lo cual en esta ocasión se escribirá con relación al  Fondo de Estabilización de los ingresos Presupuestarios (FEIP), el cual es un instrumento de previsión y estabilización fiscal del Estado Mexicano que opera como un mecanismo contracíclico que permite compensar las posibles disminuciones en la captación de ingresos respecto de la meta establecida en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF). Éste, tiene como antecedente la creación del Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros en 2001, cuya finalidad era compensar las caídas en los ingresos petroleros, derivadas de la volatilidad del precio del petróleo o del tipo de cambio, respecto de los utilizados para la aprobación del paquete económico correspondiente.

El 31 de octubre de 2014 se publicó el decreto por el que se reformaron diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH). En este decreto se incluyó que, dentro de los 90 días naturales siguientes a su entrada en vigor, la Secretaría de Hacienda debería realizar las acciones necesarias para que el fideicomiso público denominado Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros, cambiara su denominación a Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, además de ajustar sus reglas de operación, con la finalidad de poder utilizar los recursos del FEIP, no sólo ante contingencias en la recaudación de ingresos petroleros, sino por la reducción de los ingresos tributarios del Gobierno Federal en general, siempre en atención a lo establecido en la LFPRH. Posteriormente, se publicó el 01 de abril de 2015 el acuerdo por el que se establecen las reglas de operación del FEIP , en las cuales se establecía como finalidad, “…aminorar el efecto sobre las finanzas públicas y la economía nacional cuando ocurran disminuciones de los ingresos del Gobierno Federal, con respecto a los estimados en la LIF del ejercicio fiscal de que se trate, para propiciar condiciones que permitan cubrir el gasto previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente”, así como alcanzar las metas de equilibrio fiscal y sostener una posición financiera sana.

La LFPRH establece en su artículo 87 que de los recursos petroleros estimados en la LIF para el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (FOMPED), se deberá destinar hasta el 2.2% al FEIP. Por su parte, el artículo 19 fracción IV, establece que los ingresos excedente netos, una vez realizadas las compensaciones entre rubros de ingresos a que se refiere el artículo 21 fracción I de la misma Ley se destinarán, en un 65 por ciento al FEIP, hasta alcanzar una reserva adecuada para afrontar, una caída de los ingresos del Gobierno Federal. El monto de dicha reserva, en pesos, será igual al monto que resulte de multiplicar un factor de 0.08 por la suma de las cantidades estimadas en el artículo 1º de la LIF en los conceptos correspondientes a impuestos totales y a las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo.

De conformidad con el artículo 21 fracción II de la LFPRH, una disminución en la recaudación respecto a lo estimado en la LIF, de los ingresos del Gobierno Federal, asociada a ingresos petroleros, impuestos, derechos, productos o aprovechamientos que no tengan fin específico, se podrá compensar con los recursos del FEIP, en los términos de sus reglas de operación, hasta por un monto no sea mayor al 50 por ciento del límite máximo establecido en el artículo 19 de la LFPRH. En caso de que se llegue al límite de recursos del FEIP sin poder compensar dicha disminución, se procederá a reasignar el gasto en comunicación social, el administrativo no vinculado directamente a la atención de la población; y el de servicios personales; a gasto de inversión en infraestructura, programas de empleo temporal y programas de estímulo que determine el Ejecutivo Federal, el cual deberá reportar las reasignaciones realizadas en el informe trimestral correspondiente. En este sentido, durante 2019 el FEIP registró las siguientes modificaciones en su patrimonio. En conjunto se realizaron depósitos al FEIP por 35 mil 482 millones de pesos (mdp), derivados de la aportación realizada por el Fondo Mexicano del Petróleo, por 11 mil 455 mdp, ingresos derivados de productos financieros por 21 mil 628 mdp, así como otros ingresos por 2 mil 400 mdp. También se registraron salidas de capital por 156 mil 474 mdp, de los cuales, 125 mil mdp, fueron utilizados por el Gobierno Federal para compensar la disminución de los ingresos. Al respecto es importante destacar que los ingresos presupuestarios se ubicaron en 5 billones 384 mil 289.1 mdp, lo que significó una captación superior en 86 mil 100.6 mdp respecto a lo estimado en la LIF, por lo que de no haber aplicado los ingresos del FEIP, el faltante hubiera sido de alrededor de 38 mil 900 mdp. Ese monto equivale a un faltante de 0.7% de los ingresos estimados en la LIF 2019. No obstante, la SHCP menciona que el uso de dichos recursos tuvo un efecto positivo equivalente a 0.5% del PIB, el cual se compensó con los siguientes elementos: i) 0.1 por ciento del PIB menores necesidades de financiamiento del IPAB para cubrir su costo financiero; ii) 0.2 por ciento del PIB menor uso de recursos financieros para inversión Pidiregas de CFE; iii) 0.4 por ciento del PIB menor déficit público por el ahorro en el costo financiero y el mejor resultado del IMSS. 

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